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Delia Ferreira Rubio: Si la Corte no cambia el fallo de Cuadernos, cualquier empresario que pagó coimas quedará impune con decir que hizo aportes de campaña

La abogada Delia Ferreira Rubio construyó su carrera defendiendo la necesidad de transparentar el financiamiento de los partidos políticos. La llaman los Gobiernos cuando tienen que adecuar su legislación para evitar casos de corrupción con los aportes de campaña, se especializa en financiamiento electoral y desde ese lugar fue presidente de Transparency International hasta el año pasado.

El empresario Ángelo Calcaterra

La abogada advierte: “Si la Corte no cambia el fallo de cuadernos, cualquier empresario que pagó coimas quedará impune con decir que hizo aportes de campaña”. Y resaltó: “genera impunidad en los asuntos de financiamiento electoral, pero lo peor y mas importante, es que genera impunidad en los casos de corrupción”.

Los jueces Carlos Mahiques, Berroetaveña y PetroneArchivo

La especialista explicó que si la Corte revierte el fallo de la Cámara de Casación que le permite al empresario Angelo Calcaterra evitar el juicio por el caso de los cuadernos de las coimas, en el futuro, cualquier acusado de pagar sobornos puede echar mano del mismo argumento para evitar un castigo penal.

Expresidenta de Poder Ciudadano, la abogada dialogó con la nacion y explicó que las leyes de financiamiento electoral vigentes cuando Calcaterra dijo que hizo 16 aportes de campaña entre 2015 y 2015, prevén para los aportantes que no hubieran declarado esos pagos, una multa de hasta 10 veces el monto de lo aportado. Si son mayores los castigos para el presidente del partido, el tesorero y el responsable económico del frente electoral que no hubiera declarado esos aportes.

–¿Cuál es la sanción para un empresario que no dice haber hecho aportes de campaña cuando esos aportes no fueron declarados?

–Hay sanciones para todos, para el partido, para el responsable económico y para las empresas, pero en el caso de los aportantes se trata de multas que van desde el monto del aporte no declarado hasta 10 veces el monto de lo aportados. No va a tener consecuencias, a lo sumo el empresario va a perder un poco de plata, si es que este caso llega hasta el final.

–¿Cómo sería el procedimiento?

–Ahora lo que podría suceder, de mantenerse el fallo, es que se separe del expediente lo que tiene que ver con este caso de Calcaterra y se lo envíen a la jueza federal con competencia electoral, María Servini. La jueza debería investigar las cuentas partidarias del Frente de Todos, donde dice Calcaterra que aportó y verificar si están ahí esos aportes. Debería dar intervención a los auditores de la Cámara Nacional Electoral.

.-Pero esos aportes no van a estar declarados…

-Los partidos desde hace mucho tienen que registrar la cuentas, PDF de los reportes de los partidos están disponibles. Son públicos. Por ejemplo en 2015 aparece una aportante Noemí Calcaterra, no se si será familiar. Allí están los donantes que dicen que aportaron dinero. Pero esta plata no va a estar y la jueza debería empezar a investigar qué pasó, porqué no se dieron comprobantes. Puede que el apartido niegue todo y diga que ellos no recibieron nada.

–¿Y cómo termina el asunto entonces?

–Hay dos opciones: o la causa sigue en electoral, yendo y viniendo con oficios de ida y vuelta preguntando cosas que no van a tener respuesta, o la otra cuestión es que la jueza tras las corroboraciones del caso, diga que no se trató de un caso de financiamiento ilegal de la política y podría volver entonces todo al juez de primera instancia e investigar nuevamente el pago.

–¿Qué normas rigen estos aportes?

En 2015 y 2013 estaba en vigor la misma ley del 2009. Allí el artículo 66 bis refiere a la violación de las normas de quien puede aportar y a cuanto. Un buen abogado penalista seguro que saca a Calcaterra sin sanción, y sin mucho trabajo. Por ahí la acusación podría prosperar no solo por el aporte no registrado sino porqué estaba por encima de los permitido. A la multa del empresario se le suma el incumpimietno del presidente del partido, del tesorero del partido y el responsable económico financiero de la campaña. Otra norma del 44 bis que obliga a que las donaciones de las personas físicas se hagan mediante transferencia, o en efectivo pero siempre que permite identificar al donante y se den comprobantes.

–¿Este fallo puede quedar sin cambios?

–Sería lamentable que la Corte no lo revierta. La Corte es la última instancia. Lo único que nos queda es que la Corte intervenga y diga que todo esto es una barbaridad. Porque si queda firme este fallo de la Cámara de Casación no solo se beneficia este empresario, sino que cualquier otra persona en otro caso de corrupción de aquí en adelante, puede argumentar lo mismo y el caso va a quedar en la nada.

-¿Por qué?

–Porque cualquiera que le ponga dinero a su regulador, entregando bolsos con dinero en una playa de estacionamiento subterránea como en este caso, puede decir que se trata de un pago de financiamiento de campaña y que se olvidó de pedir el comprobante. Genera un antecedente lamentable de impunidad en casos de financiamiento ilegal de la política, pero lo peor y más importante, es que genera impunidad en los casos de corrupción.

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