El juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha dictado dos resoluciones por las que ha retirado la imputación que pesaba sobre Diego Villafañe, teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, y considerado mano derecha del fiscal general, Álvaro García Ortiz, al que atribuye junto a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, la filtración del correo electrónico en el que el abogado de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, admitía la comisión de dos delitos fiscales para evitar el juicio, lo que podría ser constitutivo de un delito de revelación de secretos.
El magistrado rechaza los recursos interpuestos contra ambos responsables del ministerio público contra el auto en el que acordó tomarles declaración como imputados, porque «lo determinante para dirigir el procedimiento contra los recurrentes, es que hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración a las 23.51 horas del día 13 de marzo de 2014 en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero» en el que el abogado de Alberto González Amador admitía la comisión de dos delitos fiscales para llegar a un acuerdo con el que evitar el juicio, porque «recoge datos personales tan íntimos y privados».
El auto niega haber omitido los contraindicios que, en opinión del fiscal general, darían una explicación alternativa y razonable a su imputación, como el hecho de que el correo electrónico de 2 de febrero con datos reservados del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid cuya filtración se investiga en la causa, fue remitido a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos y que estuvo a disposición de un número indeterminado de personas, pero los considera irrelevantes y que pretenden desviar el foco de atención.
“No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados, de manera que, desde el momento que así cabe presumirlo, por incompatibilidad y exclusión, queda descartada esa indefinida hipótesis planteada por la defensa”, señala el auto.
Relevante participación
“Para mantener la imputación de Pilar Rodríguez podemos fijarnos, entre los pasajes que hay en el auto recurrido, a la relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13, el correo litigioso, de 2 de febrero de 2024, desde el fiscal Julián Salto hasta Álvaro García Ortiz; o su intervención, no ya aprobando la corrección de la nota informativa que se difundió en la mañana del día 14, sino por la mención a ‘un poquito de cianuro’, que quedó con ganas de incorporar, como respondía a Álvaro García Ortiz en whatsApp de las 00:25 horas del día 14”, afirma el auto.
En cuanto a Álvaro García Ortiz, destaca el juez “los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos después, inmediatamente de ‘cerrar el círculo’, aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación, que, insisto, es donde hay que poner el acento, de manera que, como se consideró que había suficientes indicios para presumir ese interés y la inmediata filtración, una vez reunida la información que buscaba, se estimó que pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase, como también se tuvo en cuenta su participación en la elaboración de la nota informativa del día 14, que siempre ha admitido”.