29.8 C
Río Cuarto
InicioSociedadEl Ayuntamiento tendrá que pagar a un bombero de Córdoba domingos, festivos...

El Ayuntamiento tendrá que pagar a un bombero de Córdoba domingos, festivos y noches de sus vacaciones y bajas

El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que pagar los domingos, los festivos, las compensaciones por sábado y la nocturnidad correspondiente a los periodos de vacaciones y las incapacidades temporales de un funcionario que recurrió a la justicia al no haberlos percibido. En concreto, el juez condena al Consistorio al pago de 2.137,41 euros, más el interés legal correspondiente, citando una sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a un Policía Local en una reclamación salarial muy similar a esta y que ahora plantea un bombero del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Córdoba (SEIS).

De este modo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba estima el recurso de apelación presentado por el trabajador tras el silencio administrativo del Ayuntamiento de la capital y declara el derecho del recurrente a que su retribución en el período de vacaciones incluya los conceptos de nocturnidad y trabajo en domingos y festivos calculando su importe sobre la media aritmética de dichos conceptos en los once meses inmediatamente anteriores al período vacacional. Además, el juez declara el derecho del trabajador a que se le abonen los atrasos por los referidos conceptos correspondientes a los cuatro años anteriores a la presentación de su solicitud ante la Administración.

Argumentos del juez

El juzgado recurre, entre otras sentencias, al famoso fallo del TS que dio la razón a un Policía Local de Córdoba en 2024 y defendió de manera sintética que la retribución del período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra. Es decir, si la nómina no fuera íntegra, el disfrute de las vacaciones se vería económicamente penalizado, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas. Partiendo de esta premisa, si el modo en que está estructurado el trabajo de un determinado funcionario comporta que usualmente debe trabajar varias noches o varios días festivos cada mes, esos conceptos forman parte de su retribución normal y no pueden ser legítimamente excluidos en su período de vacaciones. Sin embargo, dado que pueden no coincidir exactamente de un mes a otro, la media aritmética de los once meses anteriores a las vacaciones es un método racional y objetivo de hallar la cantidad correspondiente para el período vacacional.

Frente a ello, sostiene el juez, que «el argumento del Ayuntamiento de Córdoba no resulta convincente, en sustancia porque peca de excesivo formalismo: lo determinante no es en qué casilla del esquema retributivo debe encuadrarse la remuneración por nocturnidad y por trabajo en domingos y festivos, sino que efectivamente se incluya en el cálculo de la retribución del período de vacaciones a fin de que el funcionario no se vea perjudicado». 

Un fallo individualizado que ha servido de base

El fallo del TS sobre el Policía Local era «individualizado», es decir, que solo afectó al demandante, al que tuvieron que abonarle la liquidación correspondiente de los meses de vacaciones de los cuatro años anteriores a su reclamación, pero ahora ha servido de base a este nuevo recurso que en la práctica tendrá los mismos efectos.

Más noticias
Noticias Relacionadas